Nueva obligación accesoria federal: Dirbi
Contendrá información relativa a los montos de los créditos fiscales relativos a impuestos y contribuciones que dejaron de recaudarse debido al otorgamiento de incentivos, renuncias, beneficios e inmunidades de carácter tributario que disfrutan las personas jurídicas incluidas en el Anexo Único, resumidas anteriormente.

El 18 de junio de 2024 se publicó la Instrucción Normativa de la RFB nº 2.198/2024, que prevé una nueva obligación accesoria a ser entregada a la Hacienda Federal de Brasil (RFB), la Declaración de Incentivos, Exenciones, Beneficios e Inmunidades de un Impuesto. Naturaleza - Dirbi.
Dirbi deberá ser entregado por todas las personas jurídicas que disfruten de alguno de los beneficios fiscales previstos en el Anexo Único del IN RFB nº 2.198/2024. A continuación se muestra una tabla que resume estos beneficios:

Dirbi contendrá información relativa a los montos de créditos fiscales relacionados con impuestos y contribuciones que dejaron de recaudarse debido al otorgamiento de incentivos, renuncias, beneficios e inmunidades de carácter tributario de que gozan las personas jurídicas incluidas en el Anexo Único, resumidos anteriormente.
Quedan exentos de presentar esta declaración:
a) Las personas jurídicas que no hagan uso de los beneficios e incentivos fiscales mencionados en el cuadro;
b) Personas jurídicas que, por regla general, hacen uso de beneficios e incentivos fiscales, sin embargo, no hubo hechos que informar en el período;
c) Empresas que opten por el Simples Nacional, excepto aquellas sujetas a la cobertura del CPRB;
d) Microempresario Individual (MEI); Es
e) las personas jurídicas y otras entidades que inician su actividad, en relación con el período comprendido entre el mes en que se registran sus actos constitutivos y el mes anterior a aquel en que se produce su inscripción en el CNPJ.
El DIRBI deberá entregarse mensualmente, mediante formularios propios del e-CAC, antes del día veinte del segundo mes siguiente al período de cómputo.
Cualquier persona jurídica que no entregue, o entregue tarde, estará sujeta a las siguientes penalidades, calculadas por mes o fracción, con cargo a los ingresos brutos:
a) 0,5% sobre ingresos brutos de hasta R$ 1.000.000,00;
b) 1% sobre los ingresos brutos de R$ 1.000.000,01 a R$ 10.000.000,00; Es
c) 1,5% sobre los ingresos brutos superiores a R$ 10.000.000,00.
Estas multas se limitan al 30% del valor del beneficio fiscal disfrutado.
Además, se aplicará multa del 3%, no inferior a R$ 500,00, por el monto omitido, inexacto o incorrecto.
Si tiene alguna pregunta, comuníquese con nuestro equipo especializado en impuestos.
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