Nueva obligación accesoria federal: Dirbi
Contendrá información relativa a los montos de los créditos fiscales relativos a impuestos y contribuciones que dejaron de recaudarse debido al otorgamiento de incentivos, renuncias, beneficios e inmunidades de carácter tributario que disfrutan las personas jurídicas incluidas en el Anexo Único, resumidas anteriormente.
Conocimiento
20.06.2024 - 15:46:00 | 2 minutos de lectura
El 18 de junio de 2024 se publicó la Instrucción Normativa de la RFB nº 2.198/2024, que prevé una nueva obligación accesoria a ser entregada a la Hacienda Federal de Brasil (RFB), la Declaración de Incentivos, Exenciones, Beneficios e Inmunidades de un Impuesto. Naturaleza - Dirbi.
Dirbi deberá ser entregado por todas las personas jurídicas que disfruten de alguno de los beneficios fiscales previstos en el Anexo Único del IN RFB nº 2.198/2024. A continuación se muestra una tabla que resume estos beneficios:
Dirbi contendrá información relativa a los montos de créditos fiscales relacionados con impuestos y contribuciones que dejaron de recaudarse debido al otorgamiento de incentivos, renuncias, beneficios e inmunidades de carácter tributario de que gozan las personas jurídicas incluidas en el Anexo Único, resumidos anteriormente.
Quedan exentos de presentar esta declaración:
a) Las personas jurídicas que no hagan uso de los beneficios e incentivos fiscales mencionados en el cuadro;
b) Personas jurídicas que, por regla general, hacen uso de beneficios e incentivos fiscales, sin embargo, no hubo hechos que informar en el período;
c) Empresas que opten por el Simples Nacional, excepto aquellas sujetas a la cobertura del CPRB;
d) Microempresario Individual (MEI); Es
e) las personas jurídicas y otras entidades que inician su actividad, en relación con el período comprendido entre el mes en que se registran sus actos constitutivos y el mes anterior a aquel en que se produce su inscripción en el CNPJ.
El DIRBI deberá entregarse mensualmente, mediante formularios propios del e-CAC, antes del día veinte del segundo mes siguiente al período de cómputo.
Cualquier persona jurídica que no entregue, o entregue tarde, estará sujeta a las siguientes penalidades, calculadas por mes o fracción, con cargo a los ingresos brutos:
a) 0,5% sobre ingresos brutos de hasta R$ 1.000.000,00;
b) 1% sobre los ingresos brutos de R$ 1.000.000,01 a R$ 10.000.000,00; Es
c) 1,5% sobre los ingresos brutos superiores a R$ 10.000.000,00.
Estas multas se limitan al 30% del valor del beneficio fiscal disfrutado.
Además, se aplicará multa del 3%, no inferior a R$ 500,00, por el monto omitido, inexacto o incorrecto.
Si tiene alguna pregunta, comuníquese con nuestro equipo especializado en impuestos.
Más en Conocimiento.
- Martinelli Auditores entrega computadoras a la Policía CivilDemostrando un compromiso ejemplar con la comunidad de Joinville, a través de sus iniciativas de colaboraciónLea mas
- Contribuyentes podrán revisar los últimos 5 años de exclusión del ICMS-ST de la base de cálculo del PIS y COFINSLos contribuyentes pueden revisar sus liquidaciones tributarias y solicitar un reembolso o compensación por los montos recaudados indebidamente a través de me...Lea mas
- Martinelli Auditores destaca importancia de programas para desempate en licitacionesLos criterios previstos en ASG garantizan criterios de desempate en los procesos de licitaciónLea mas
- Martinelli y el compromiso con la Ley de Igualdad SalarialLas empresas deben ser conscientes de las nuevas exigencias derivadas de la Ley de Igualdad SalarialLea mas