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Nueva obligación accesoria federal: Dirbi

Contendrá información relativa a los montos de los créditos fiscales relativos a impuestos y contribuciones que dejaron de recaudarse debido al otorgamiento de incentivos, renuncias, beneficios e inmunidades de carácter tributario que disfrutan las personas jurídicas incluidas en el Anexo Único, resumidas anteriormente.

Conocimiento

20.06.2024 - 15:46:00 | 2 minutos de lectura

Autor - Marketing - Martinelli
Nueva obligación accesoria federal: Dirbi

El 18 de junio de 2024 se publicó la Instrucción Normativa de la RFB nº 2.198/2024, que prevé una nueva obligación accesoria a ser entregada a la Hacienda Federal de Brasil (RFB), la Declaración de Incentivos, Exenciones, Beneficios e Inmunidades de un Impuesto. Naturaleza - Dirbi.

Dirbi deberá ser entregado por todas las personas jurídicas que disfruten de alguno de los beneficios fiscales previstos en el Anexo Único del IN RFB nº 2.198/2024. A continuación se muestra una tabla que resume estos beneficios:



Dirbi contendrá información relativa a los montos de créditos fiscales relacionados con impuestos y contribuciones que dejaron de recaudarse debido al otorgamiento de incentivos, renuncias, beneficios e inmunidades de carácter tributario de que gozan las personas jurídicas incluidas en el Anexo Único, resumidos anteriormente.

Quedan exentos de presentar esta declaración:

a) Las personas jurídicas que no hagan uso de los beneficios e incentivos fiscales mencionados en el cuadro;
b) Personas jurídicas que, por regla general, hacen uso de beneficios e incentivos fiscales, sin embargo, no hubo hechos que informar en el período;
c) Empresas que opten por el Simples Nacional, excepto aquellas sujetas a la cobertura del CPRB;
d) Microempresario Individual (MEI); Es
e) las personas jurídicas y otras entidades que inician su actividad, en relación con el período comprendido entre el mes en que se registran sus actos constitutivos y el mes anterior a aquel en que se produce su inscripción en el CNPJ.

El DIRBI deberá entregarse mensualmente, mediante formularios propios del e-CAC, antes del día veinte del segundo mes siguiente al período de cómputo.

Cualquier persona jurídica que no entregue, o entregue tarde, estará sujeta a las siguientes penalidades, calculadas por mes o fracción, con cargo a los ingresos brutos:
a) 0,5% sobre ingresos brutos de hasta R$ 1.000.000,00;
b) 1% sobre los ingresos brutos de R$ 1.000.000,01 a R$ 10.000.000,00; Es
c) 1,5% sobre los ingresos brutos superiores a R$ 10.000.000,00.

Estas multas se limitan al 30% del valor del beneficio fiscal disfrutado.

Además, se aplicará multa del 3%, no inferior a R$ 500,00, por el monto omitido, inexacto o incorrecto.

Si tiene alguna pregunta, comuníquese con nuestro equipo especializado en impuestos.