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Contribuyentes podrán revisar los últimos 5 años de exclusión del ICMS-ST de la base de cálculo del PIS y COFINS

Los contribuyentes pueden revisar sus liquidaciones tributarias y solicitar un reembolso o compensación por los montos recaudados indebidamente a través de medios administrativos.

Conocimiento

20.06.2024 - 15:28:00 | 2 minutos de lectura

Autor - Marketing - Martinelli
Contribuyentes podrán revisar los últimos 5 años de exclusión del ICMS-ST de la base de cálculo del PIS y COFINS

El 20/06/2024, los Ministros definieron por unanimidad que el plazo para la aplicación de la Tesis firmada será el mismo que la fecha de la sentencia del Tema 69 de la Corte Suprema (exclusión del ICMS de la base de cálculo del PIS y COFINS ), en marzo de 2017.

De esta manera, los contribuyentes reemplazados, si no han excluido el valor del ICMS-ST pagado en sus aportes, podrán retirar los últimos 5 años y recuperarse.

Detallando:
En diciembre de 2023, el Tribunal Superior de Justicia concluyó la sentencia sobre el Tema N° 1.125, que decidió que el ICMS-ST no constituye la base para calcular el Aporte al PIS y COFINS adeudado por el contribuyente reemplazado en el régimen progresivo de sustitución de impuestos.

Además, trajo definiciones sobre la modulación de los efectos de tal sentencia siguiendo las orientaciones establecidas en la sentencia del Tema 69 del Tribunal Supremo Federal (Tesis del Siglo), sin embargo, definieron que la exclusión del ICMS-ST del La base de cálculo del PIS y PIS COFINS sólo sería posible a partir del 13/12/2023, fecha de publicación de la sentencia sobre el Tema N° 1.125, con excepción de los Contribuyentes que discutan la cuestión en acciones judiciales y procedimientos administrativos.

Sin embargo, en sentencia de Moción de Declaración, finalizada el 20/06/2024, los Ministros definieron por unanimidad que el plazo para la aplicación de la Tesis firmada será el mismo que la fecha de la sentencia del Tema 69 de la Corte Suprema. , ya que no habría justificación para dar un trato diferente.

Es decir, a partir del 15 de marzo de 2017, los Contribuyentes podrán revisar sus liquidaciones tributarias y solicitar por vía administrativa la devolución o compensación de las cantidades indebidamente cobradas, quedando amparadas únicamente las acciones presentadas hasta el 15/03/2017, las cuales podrán recuperar. cantidades pagadas indebidamente hasta 5 años antes de la demanda.

Si tiene alguna pregunta, comuníquese con nuestro equipo especializado en impuestos.